
Con lo que yo no sé de leyes se podrían llenar varias bibliotecas. Pero justamente, la ignorancia puede ser un buen motor; en este caso particular, para entender un poco un tema complicadito: el de la personería jurídica para la CTA.
Mientras que la intervención del INDEC y el Tren Bala (por citar otros ejemplos de críticas que se le hacen al gobierno desde sectores no identificados sistemáticamente con la oposición, y por ende sumamente atendibles) son cuestiones relativamente fáciles de entender, el tema de la personería para la CTA me resultó más complicado desde el principio. Aclaro: complicado desde lo técnico, ya que ni propios ni ajenos dudaban de que se tratara de un tema político; desde todas partes se señalaba que la cuestión no se resuelve por falta de decisión política, y desde el gobierno guardan silencio al respecto, y ya sabemos que quien calla etcétera. Por otra parte, me resultaba bastante evidente que la falta de empeño en resolver ese tema desde el poder ejecutivo pasa en gran medida por la necesidad de no alienarse como aliado al secretario general de la CGT, en un momento en que los aliados le hacen mucha falta. Pero, por otra parte, no me quedaba para nada claro los aspectos técnicos de todo el proceso; esto es, si en algún lado estaba escrito negro sobre blanco la responsabilidad del poder ejecutivo en la entrega de personerías jurídicas, cosa que me sonaba medio rara al tratarse de un tema legal.
Luego de un par de búsquedas infructuosas, llegué a través de Yahoo Respuestas a, justamente, una respuesta bastante interesante; en ella, el usuario Robespierre señalaba el siguiente problema legal:
"Desde los años cuarenta, pasando por los cincuenta, el sistema sindical argentino reconoce una sola central sindical como posibilidad, y un solo gremio por sector.
Ejemplo: no puede haber dos ATE, dos UOM, dos Camioneros
Hubo dos CGT en el pasado, cierto, pero solamente una tenía la chapa (en los años de Menem, la de Daer)."
Luego de haberlo contactado, dicho usuario me mandó el link con la reglamentación de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en la que efectivamente se precisa, en el título VIII, que el único caso en el que se puede otorgar la personería a una asociación gremial "competidora" de una ya existente es si la nueva asociación supera en afiliados a la asociación más vieja.
En todo esto hay varias cosas que me resultan sorprendentes. En primer lugar, la ausencia absoluta de referencias a la cuestión legal en cuanto artículo sobre el tema pude leer, ausencia repetida también en las declaraciones de las diversas personalidades interesadas, en discusiones en foros virtuales y en textos de blogs. Siempre puede ser que yo haya tenido la mala suerte de leer justo los artículos en que la ley no se menciona (dicho sea esto sin la menor ironía; realmente, puede ser), pero aún tomando sólo los artículos que leí (que no fueron pocos, y en diversos medios) resulta llamativa esa ausencia. En el caso de representantes o funcionarios cercanos al gobierno, es pasmosa y prácticamente suicida: no se entiende, hablando desde un lugar puramente pragmático y dejando de lado otras cuestiones, cómo tienen un argumento y no lo usan. Yo puedo entender, intelectualmente, que se tomen decisiones políticas (entiéndase por eso decisiones guiadas por su conveniencia en el juego político de un momento determinado más que por otra cosa), pero también me parece que te tiene que dar vergüenza tomarlas. Porque la otra posibilidad, aún más sorprendente es que se trate simplemente de ignorancia; si ese es el caso me parece infinitamente más grave (digo, la ignorancia de las leyes de parte de quienes gobiernan me parece potencialmente muchísimo más peligrosa que su olvido voluntario). La ausencia de la referencia a la cuestión legal desde quienes critican (o criticamos) también es sorprendente; menos peligrosa tal vez, pero igualmente sorprendente.
No sé, todo esto es muy raro: ¿cómo puede ser que tanta gente dé por sentado, sin que le parezca raro o perturbador, que cuestiones legales como la personería jurídica puedan ser decididas sin más por el poder ejecutivo? Si de algo puede enorgullecerse este blog es de sus lectores. Tal vez alguno pueda aclarar un poco más el panorama.
Saludísimos,
CC

6 apuntaladores de ego:
Comandante:
Usted va a pensar que soy un psicótico, o un tarado que sobre todo tiene algo que decir.
Puede ser que sea cierto, pero además trabajé años en el Ministerio de Trabajo.
Eso no quiere decir que conozca el tema, apenas que me suene por dónde dispara.
Yo buscaría la respuesta por el lado de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que la Argentina tiene firmados.
Sé que hay discusión acerca del peso de esos convenios en relación con las leyes (la constitución del '94 pone algunos convenios internacionales de DDHH por ENCIMA de las leyes, pero los de la OIT están en discusión). Como sea, son Convenios que la Argentina tendría que respetar (en todo caso, se aprueban por Ley, así que tienen el mismo nivel que la Ley 23551).
Acá: http://www.oit.org.pe/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=1207&Itemid=1314, por ejemplo, hay un informe del Comité de Libertad Sindical que habla del tema, aunque hay montones, no creo que este sea EL informe, así que convendría investigar por el lado de los informes del Comité sobre Argentina.
El convenio de la OIT (la norma madre del borrego), creo, es el 87. Los convenios están acá: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm
Y si lee el Convenio verá que no dice nada de restricciones según números de afiliados.
Oooootra discusión es si a los trabajadores les sirve atomizar sus organizaciones sindicales, esa sí que no la tengo para nada.
Abrazo
Che, la verdad que yo soy uno de los que había pasado de largo tal cuestión, y la verdad que lo que escribiste me sorprende. Es un enfoque interesante, pasado por alto. Pero igual, tengo la sospecha, que es sólo eso, de que el tema principal es político.
Igual, en este caso, el que calla (el gobierno) no otorga.
Buenísima la información, Federico, gracias. Y Lucas: yo estoy convencido de que el tema es político, pero no deja de sorprenderme la ausencia absoluta de referencias a la mecánica concreta de la cosa. Yo sigo sin saber cuál es el rol del Poder Ejecutivo en todo esto. Todavía no entiendo cómo en ninguno de los medios que leí hay la mínima referencia a los funcionarios o instancias en manos de los cuáles está el tema ahora. Si usted tiene idea, Federico, explíque, aún a costa de sentirse psicótico o tarado (qué más noble sacrificio por el bien común que el del propio ego).
Saludos,
CC
Psicótico, tarado y tardío.
Quién otorga las personerías gremiales, hasta dónde sé, es el Ministerio de Trabajo, que tiene una "Dirección de Asociaciones Sindicales" o algo así.
No sé si puede dar una personería contra lo que dice la Ley 23551, pero bien podría otorgarla apoyado en el Convenio de OIT, que la CGT haga juicio y que decida la justicia.
Todo lo que digo, enganchado con alfileres, eh.
Y acá llegó Robespìerre...!
No, en el caso de los convenios con la OIT, si no figuran en el artículo 75, no. Y hay un debate (Vanossi versus Zaffaroni) sobre cómo se integra el derecho internacional al local. Hasta ahora, las posiciones son
a) Vanossi: se integra al corpus vigente, pero debe aprobarse en cada caso (en criollo, requiere una nueva ley para ser reglamentado).
b) Zafaroni: se integra derecho viejo.
En general, los jueces optan por la primera opción. Pero en los casos de delitos de lesa humanidad, el Tribunal Oral de la Plata, en el fallo contra Von Wernich, al adoptar la calificación de genocidio como delito marco antes de la ratificación parlamentaria (y aplicado a un grupo no nacional ni étnico), eligió la vía número dos.
Y está bien!
Claro que es un debate político, pero conocer la legislación y sus razones ayuda, no?
Porque estas son las razones que va a presentar la CGT, si sale por resolución ministerial.
Ezequiel - Robespierre
Gracias, Federico y Ezequiel, por las informaciones aportadas. A mí lo que me sigue sorprendiendo es la ausencia total de profundidad con la que se trató el tema en los medios. Curioso.
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